SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, considera lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, asociación delictuosa y coacción se emitió mandamiento de libertad que fue notificada a la autoridad demandada; sin embargo, no ejecutó el mismo, privándosele indebidamente de su libertad, además de haber sido perseguido más de dos veces por el mismo hecho penal.

De la compulsa de antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, expide el mandamiento de libertad a favor del accionante, siendo notificado con el mismo al Gobernador del Centro de Rehabilitación San Sebastián Varones del mismo departamento, el 11 de octubre de 2016, para que proceda con su ejecución; no obstante, de constantes reclamos realizados por el ahora accionante y su esposa, se evidencia que hasta el 13 de igual mes y año, fecha de presentación de la demanda tutelar, la autoridad demandada no cumplió con esa orden de libertad; justificando su actuar, aludiendo que existen varios mandamientos de libertad fraguados, además de los emitidos por otras autoridades jurisdiccionales; que deben ser verificados por los funcionarios, y que el ahora accionante se encuentra en libertad antes de conocer la notificación de la presente acción tutelar.

Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, los directores de los recintos penitenciarios a tiempo de                     ser notificados con el mandamiento de libertad emitido por autoridad competente tienen la obligación de ejecutar inmediatamente, para evitar la vulneración de los derechos y garantías constitucionales del detenido; empero, tiene la responsabilidad de verificar de forma inmediata sin que se origine demora indebida si existen otros mandamientos y la autenticidad del mismo, para lo cual debió solicitar sin dilación alguna la información pertinente para dar curso al mismo; en el caso de autos, el accionante fue liberado hasta después de la presentación de la acción de libertad transcurriendo tres días desde la notificación con el mandamiento de libertad a la autoridad demandada, constatando que esa ejecución no se la realizó de forma inmediata, existiendo dilación y demora indebida, para efectivizar el mandamiento de libertad; por lo que, este Tribunal advierte que vulneró el derecho a la libertad; razón por la cual corresponde conceder la tutela.