SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
a)
Juan Ríos del Prado, Rector de la UMSS, a través de sus representantes legales, mediante informe de 22 de marzo de 2017, cursante de fs. 79 a 83, manifestó que: a) Ronald Ariel Cabrera Basto, refirió que su acción de amparo constitucional cumplió con la exigencia de subsidiariedad, en virtud de que no existe instancia alguna que agotar al haberse pronunciado la Conminatoria Laboral MTEPS/JDTCBBA/ 350/2016 de 2 de diciembre, sin embargo, el accionante olvidó referir que el trámite de reincorporación laboral se encuentra sometido además a la Ley de Procedimiento Administrativo, la cual prevé la posibilidad de impugnar las resoluciones administrativas, a cuyo efecto mediante memorial de 19 de enero de 2017, la UMSS, planteó recurso jerárquico contra la referida RA 514/2016 de 27 de diciembre, que confirmó la conminatoria laboral, por lo que al presente la vía administrativa no fue agotada; b) El accionante inició su relación laboral con la Universidad el 1 de abril de 2015, a través de un contrato de trabajo a plazo fijo, cumpliendo funciones de oficinista hasta el 18 de diciembre de igual año, posteriormente, transcurridos más de 9 meses, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba solicitando el inicio del trámite de reincorporación, instancia que para el efecto señaló audiencia para el 13 de septiembre de 2016, dándose inicio a la misma, escuchando a una de las partes y labrando un acta solo con el trabajador en ausencia del empleador; c) Con el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF 2375 de 28 de noviembre de 2016, emitido dos meses y quince días después de la audiencia, el entonces Jefe Departamental de Trabajo Cesar Vladimir Villarroel Franco emite la ilegal Conminatoria; y d) Ronald Ariel Cabrera Basto, acudió ante la Jefatura del Trabajo, a objeto de plantear su denuncia de reincorporación labora fuera del plazo de los tres meses que prevé el artículo único del parágrafo V del Decreto Supremo 495.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo