SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 1 de abril de 2015, su persona empezó a trabajar en la UMSS, en el cargo de oficinista, pese a que las tareas que realizaba eran propias y permanentes de la institución, la Universidad, sólo para evitar el pago de los derechos laborales respectivos, le hizo suscribir contrato a plazo fijo, en franco desconocimiento del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que establece que no se pueden pactar contratos a plazo fijo para la ejecución de tareas propias y permanentes de la institución, entendiéndose que de darse dicha situación la relación laboral se tornará a tiempo indefinido, siendo este su caso, ya que no solo trabajaba en la institución sino también usaba los bienes propios de ella y ejecutaba trabajos propios del giro natural de la UMSS, sin embargo, por razones enteramente políticas y sin mediar proceso previo alguno, se le despidió el 18 de diciembre de 2015, en franco atentado a sus derechos laborales, razón por la que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, misma que mediante Conminatoria Laboral MTEPS/JDTCBBA/N° 350/2016 de   2 de diciembre, afirmó y reconoció que realizaba tareas propias y permanentes de la institución, por lo que se encontraba protegido por el decreto ley señalado; posteriormente la UMSS promovió recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) 514/2016 de 27 de diciembre, que rechazó el mismo y ratificó la conminatoria de reincorporación laboral, empero la referida Universidad no cumplió ni acató la misma.