SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.2. Análisis del caso concreto

Por los antecedentes expuestos en el expediente, la prueba documental presentada y lo manifestado en el memorial de acción defensa, se advierte que, el accionante fue contratado a plazo fijo, en el cargo de oficinista, labor que desempeñó desde el 1 de abril de 2015 hasta el 18 de diciembre de igual año, fecha en la que fue despedido de su fuente laboral, razón por la que recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/N° 350/2016 de 2 de diciembre, por la que se conminó a la UMSS reincorporar al trabajador Ronald Ariel Cabrera Basto, a su último cargo que venía desempeñando, el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar, la restitución del seguro a corto y largo plazo; se otorgue las asignaciones familiares a pre natal, natalidad y lactancia, prohibiendo además toda clase de acoso laboral y de discriminación contra el trabajador y demás derechos laborales que le corresponda a la fecha de su reincorporación; sin embargo, dicha conminatoria no fue cumplida por la empresa accionada, última quien interpuso los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico.

Ahora bien, de los datos del proceso, se evidencia que el accionante si bien interpuso su acción de amparo constitucional el 2 de febrero de 2017, cuando aún se encontraba vigente la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; empero, se advierte que la UMSS interpuso recurso de revocatoria contra la Conminatoria Laboral MTEPS/JDTCBBA/ 350/2016, que admitida y resuelta por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante RA 514/2016, confirmó la reincorporación del ahora accionante; determinación que posteriormente fue impugnada por la UMSS a través del recurso jerárquico el 20 de enero de 2017, emitiendo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la RM 166/2017 de 2 de marzo, mediante la cual revocó la RA 514/2016 y la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 350/2016, determinación fue puesta a conocimiento del Juez de garantías, por el demandado, el mismo día en el que se llevaba adelante la audiencia de amparo constitucional, es decir el 22 de marzo de 2017, bajo este antecedente y tomando en cuenta que la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares; sin embargo,  es preciso señalar que cuando el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, la finalidad de la acción de tutela antes descrita queda restringida desde el momento en que la vulneración o amenaza cesó.

Consiguientemente, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en los casos en los que el petitorio ha devenido en insubsistente, es decir, cuando de hecho el supuesto que lo sustentaba ha desaparecido, la autoridad que conoce la acción tutelar no puede pronunciarse sobre el fondo de la denuncia, declarando en su defecto la sustracción de materia, en este entendido, se advierte que la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 350/2016, cuyo cumplimiento se demanda a través de la presente acción tutelar, se dejó sin efecto por   RM 166/2017, por lo que tal situación, en la esfera del derecho constitucional se configura como la ausencia de objeto de la acción de amparo constitucional -orientado a que esta jurisdicción haga cumplir la citada Conminatoria-, precisamente porque la reincorporación laboral fue dejada sin efecto, a través de una determinación ministerial; de ahí que, sin ingresar al fondo del análisis de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada.