SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 22 de marzo de 2017, cursante de fs. 89 a 91, denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente argumento: 1) Conforme a la compulsa de la prueba aportada por la parte accionada se evidencia el contrato a plazo fijo de 1 de abril de 2015, por el que el accionante es contratado para cumplir funciones de oficinista, que sin lugar a dudas realizaba labores propias y permanentes que hacen a la institución contratante; es decir, cumpliendo funciones de apoyo administrativo (portero, mensajero); 2)  El 19 de diciembre de 2015, sufrió despido sin causa legal que justifique aquel proceder por parte de la entidad empleadora, a consecuencia de ello, procede a interponer denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que conminó a la UMSS, la reincorporación del trabajador, resolución contra la que se opuso recurso de revocatoria rechazándose la misma mediante RA 514/2016, y confirmado la conminatoria referida, contra dicha resolución se interpuso recurso jerárquico mismo que fue resuelto mediante Resolución Ministerial (RM) 166/2017 de 2 de marzo, a través de la cual se dejó sin efecto la RA 514/2016 de 27 de diciembre, y consecuentemente la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 350/2016 de 2 de diciembre, emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, quedando agotada la vía administrativa; y 3) Si bien  es cierto que eventualmente se demostró que el trabajador realizaba trabajos propios de la institución, contrario a lo dispuesto en el art. 2 del DL 16187, no es menos cierto que posterior a la audiencia se acompañó la resolución que resolvió el recurso jerárquico, por la que se dejó sin efecto tanto la resolución del recurso de revocatoria como la conminatoria propiamente dicha, extremo que permite señalar que desapareció el objeto de la tutela, precisamente en cumplimiento de la SCP 1238/2016-S3 de 8 de noviembre, esto es que el objeto es inexistente por haber cesado sus efectos.