Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 22 de marzo de 2017, el ahora accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto de 9 del citado mes y año, solicitando que el mismo sea dejado sin efecto, y en su “…OTROSI 1RO…” (sic) pidió se deje en suspenso el mandamiento de “aprehensión” librado en su contra (fs. 12 a 17 vta.); escrito que fue atendido por el Juez hoy demandado por decreto de 24 de ese mes y año, por el cual se corrió traslado a la otra parte (fs. 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- dos denuncias ante jurisdicciones distintas, tanto ordinaria como constitucional; en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR