SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

1)

Amílcar Beltrán Idagua, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Pando, presentó informe vía teléfono debido a que se encontraba en provincia -mismo que se dio lectura en audiencia-, señalando que: 1) El origen del problema se debe a que cuando su autoridad se encontraba de “vacación”, se presentó una acción de libertad en la cual se ordenaba llevar adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva del ahora accionante; 2) Conforme al decreto de 9 de marzo de 2017, antes de que se lleve a cabo la referida audiencia de cesación de la detención preventiva, el Ministerio Público ya había presentado la acusación fiscal “…y también se señaló audiencia…” (sic); 3) Con referencia al recurso de apelación incidental, se corrió en traslado al Ministerio Público para que responda al mismo y el 29 de igual mes y año, el Secretario de su despacho representó el cumplimiento del plazo y se concedió la señalada apelación. Como se trata de una apelación incidental se dispuso que las partes prevean los recaudos de ley, se sacaron las fotocopias necesarias y se remitió el testimonio el 4 de abril del citado año; 4) Es la tercera vez que la defensa -se entiende de la parte accionante- presenta estos recursos además que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia rehúye a las notificaciones perjudicando el proceso con su actuación; y, 5) No es cierto que la apelación no fue remitida, se actuó conforme a ley y se dio prioridad superior a la niñez.