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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2017-S2

    Fecha: 22-May-2017

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • ”no han valorado en forma correcta la prueba producida en el proceso oral agrario, distorsionando totalmente todo lo sustentado por el juez a quo”
    • III.1.  Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
    • la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
    • III.2.  La doctrina de las autorestricciones constitucionales respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales vinculadas a las primeras
    • en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando (…) errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba;
    • III.3.  El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
    • “…valorado en forma correcta la prueba producida en el proceso oral agrario, distorsionando totalmente todo lo sustentado por el juez a quo”
    • Fragmento 16
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