SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
Conforme ha establecido la reiterada jurisprudencia constitucional, la valoración de la prueba es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, corresponde a la jurisdicción constitucional comprobar si en esa labor no se quebrantaron los principios constitucionales de objetividad, razonabilidad y equidad, mismos que se constituyen en rectores de la administración de justicia ordinaria y a los cuales se hallan sujetos todos aquellos que la imparten.
Con ese razonamiento, la SCP 0605/2015-S2 de 8 de mayo, estableció: “…la acción de amparo constitucional, no está instituido como una instancia procesal de revisión de las resoluciones pronunciadas dentro de los procesos ordinarios o administrativos que el ordenamiento jurídico prevé, que no es una instancia que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que esta acción tutelar se encuentra abierta respecto a los actos u omisiones que lesionan derechos y garantías fundamentales, pero de ningún modo se activa para analizar el fondo del proceso”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- ”no han valorado en forma correcta la prueba producida en el proceso oral agrario, distorsionando totalmente todo lo sustentado por el juez a quo”
- III.1. Restricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la valoración de la prueba
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.2. La doctrina de las autorestricciones constitucionales respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales vinculadas a las primeras
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando (…) errónea interpretación y/o aplicación de la legalidad ordinaria o, defectuosa valoración de la prueba;
- III.3. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- “…valorado en forma correcta la prueba producida en el proceso oral agrario, distorsionando totalmente todo lo sustentado por el juez a quo”
- Fragmento 16
- CONFIRMAR