SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia pública ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliando señaló que: 1) Hace más de dos años, incurrió en la comisión del delito de robo de dos cajas de cerveza de una tienda, debido a que se encontraba en estado de ebriedad y por tener problemas personales con el dueño de la misma, cuyo costo ascendía a Bs220.-(doscientos veinte bolivianos); 2) Sin haberse realizado la audiencia de medidas cautelares en su contra, y sólo dando su conformidad al Ministerio Público de someterse a procedimiento abreviado, mediante Resolución 364/2015, emitida por la entonces Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Décima Tercera, fue condenado a cumplir tres años de privación de libertad en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz; 3) Entonces la parte contraria presentó recurso de apelación restringida hasta la interposición de la acción tutelar, transcurrieron más de dos años sin que la impugnación hubiese sido remitida ante el Tribunal de alzada; sin embargo, no obstante la demora incurrida, una vez radicada la causa ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, no fue señalada la audiencia respectiva a pesar que los Vocales demandados le indicaron verbalmente a su abogado que sería resuelta de forma escrita dentro de las veinticuatro horas, lo cual no ocurrió así, por cuanto no fue emitida resolución, ni acta alguna; 4) Hasta la fecha no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada, tampoco con mandamiento de detención preventiva en su contra que esté registrado en el referido Centro, desconociendo en qué calidad se encuentra privado de su libertad personal; y, 5) La jurisprudencia constitucional estableció que se debe dar prioridad a las personas detenidas; lo que no ocurrió en su caso, por lo que solicitó se restablezca el debido proceso y se ordene a la antes mencionada Sala, la remisión del cuaderno de control jurisdiccional; asimismo, indicó que se tiene por agotado el principio de subsidiariedad excepcional, toda vez que el Juzgado Doceavo de Instrucción en lo Penal de ese departamento, desapareció por una modificación dispuesta por el Consejo de la Magistratura, ante quien no pudieron acudir, por lo que pidió se tome en cuenta.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, empero sin haberse realizado la audiencia de medidas cautelares convocada, sino sólo considerado la salida alternativa de procedimiento abreviado propuesta por el Ministerio Público y consentida por su persona: 1) La entonces Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Sentencia 364/2015 de 20 de noviembre, lo condenó a tres años de reclusión a ser cumplido en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz; al cual fue remitido irregularmente inmediatamente concluido dicho actuado, desconociendo su persona el motivo de su privación de libertad, por cuanto nunca fue cautelado, además de no encontrarse ejecutoriada la Sentencia condenatoria emitida por haber sido impugnada por la parte adversa, quien presentó recurso de apelación restringida; asimismo, la Jueza a quo, incumpliendo los plazos procesales para la remisión del mencionado recurso, después de dos años de emitida la Sentencia de primera instancia, recién envió los actuados pertinentes al Tribunal de alzada, dejándolo en estado de indefensión, por cuanto no pudo utilizar recuso alguno; y, 2) Los Vocales -hoy demandados-, una vez radicada la apelación restringida, omitieron resolverla hasta la interposición de la acción tutelar, incumpliendo el plazo establecido por ley.