SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 33 a 35, denegó la tutela solicitada, ordenando que en el día, al no existir el Juzgado “Segundo” de Instrucción en lo Penal -siendo el correcto Doceavo-, se devuelvan obrados a su similar de Turno, a efecto de que se pueda atender y cumplir con el Auto de Vista emitido; con los siguientes fundamentos: a) En la audiencia pública, se escuchó al abogado de la parte accionante reclamar que la autoridad judicial a quo, no llevó adelante la audiencia de medidas cautelares en su contra, sino sólo considerado el procedimiento abreviado, porque su propio abogado estaba de acuerdo, es decir el proceso estaba entrando a una etapa final, debido a que habiendo el mismo imputado por su propia voluntad admitido el delito y consentido la pena, el Fiscal de Materia asignado aceptó y propuso a la autoridad a quo la Sentencia de tres años, de la cual, la parte contraria apeló por no estar de acuerdo; al respecto, en cuanto a la legitimación pasiva de la acción de libertad, la            SCP 827/2010-R de 10 de agosto, sostiene que es ineludible que la acción esté dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal u omisión indebida, o contra la autoridad que impartió, ejecutó la orden que dio lugar a su persecución, aprehensión, detención, procesamiento indebido o ilegal; sin embargo, en el caso de autos, el accionante no cumplió con dicha observancia, extremo que neutraliza la acción tutelar e impide que como Tribunal de garantías puedan ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sustentado por la jurisprudencia constitucional, se adquiere por la coincidencia que da entre la autoridad que presuntamente causó la violación y derechos contra la que se dirige; y, b) La parte accionante, también denuncia que dentro del trámite judicial aludido, los Vocales demandados no emitieron fallo alguno hasta la presentación de la acción tutelar; sin embargo, en obrados se encuentra el Auto de Vista “14/2017”, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, donde luego de hacer la consideración y estudio, confirman la Resolución de Procedimiento Abreviado, condenando a Tito Quispe Choque a cumplir la pena de tres años de cárcel; extremo por el cual, como Juez de garantías no puede ingresar a efectuar el análisis de los actos en la vía ordinaria, sino sólo pronunciarse en cuanto a los fundamentos de la acción de libertad; consecuentemente, no corresponde otorgar tutela.

Asimismo, vía aclaración, complementación y enmienda de 9 de marzo de 2017, con relación a la emisión del Auto de Vista “14/2017”; luego que a través de una distribución de causas en apelación mediante el Sistema Judicial Boliviano y envió de procesos se habría sorteado el 21 de febrero de 2017, a horas 15:57; en cuanto a la tercera solicitud, corresponde remitir los antecedentes y trámites administrativos ante la autoridad que se ordenó, antes de su remisión ante un Juez de Ejecución Penal; ante quien también corresponde sean enviados.