SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

III.3. Análisis del caso concreto

Del análisis de los hechos expuestos en la acción tutelar; se tiene que el accionante a través de su representante denuncia en lo principal actos ilegales supuestamente incurridos por la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, aduciendo por una parte que a pesar de haberse sometido voluntariamente a procedimiento abreviado y que mediante Sentencia 364/2015 de 20 noviembre, fue condenado a tres años de reclusión a ser cumplida en el Centro de Rehabilitación “San Pedro” de La Paz, la nombrada autoridad judicial, ilegal e indebidamente emitió mandamiento de condena en su contra, remitiéndolo a la cárcel inmediatamente de concluida la audiencia, sin considerar que dicha determinación no se encontraba ejecutoriada, por cuanto mereció recurso de apelación restringida por la parte adversa; asimismo, refiere que la autoridad judicial, habiendo sido presentada la impugnación quince días después de emitida la Sentencia condenatoria, con dilación considerable admitió y remitió el recurso después de dos años de interpuesto, ocasionando incertidumbre en su situación jurídica por cuanto su persona no pudo contar con mecanismo procesal para recuperar su libertad.

Por otra parte, alega que a pesar de haber transcurrido más dos años sin que hubiese sido resuelto el referido recurso de apelación restringida, una vez sorteado ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, omitieron resolver el mismo dentro del plazo establecido por ley, prolongando indebidamente su privación de libertad.

Precisada la problemática planteada y analizado atentamente el memorial de demanda de la acción de defensa; respecto al primer acto denunciado     -la ilegal privación de libertad y dilación en la remisión del recurso de apelación restringida- se advierte que el accionante a pesar de afirmar claramente en los argumentos de la misma, que los supuestos actos lesivos de sus derechos a la libertad y al debido proceso fueron cometidos por la entonces Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no así por los Vocales -hoy demandados-, manifestando que dicha instancia procesal no cometió el agravio a sus derechos invocados, sino las Jueza contralora de garantías constitucionales, que dio aplicación preferente a una condena sin estar ejecutoriada; el impetrante de tutela, incongruentemente, interpuso la acción de libertad sólo contra estos últimos, autoridades que al no haberse demostrado que hubieran participado en alguna medida en los hechos denunciados carecen de legitimación pasiva, por cuanto conforme al razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien es cierto que la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación, empero ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a la persona particular o funcionario público a quien se le atribuye los hechos que motivan la petición de tutela; exigencia que en el caso concreto no fue cumplida al no haber sido dirigida contra la mencionada Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; en consecuencia, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela demandada.

Ahora bien, respecto a las supuesta dilación incurrida por los Vocales demandados al no haber resuelto el recurso de apelación restringida hasta la de interposición de la acción tutelar, corresponde señalar que si bien dicho actuado procesal no se halla vinculado al derecho a la libertad del accionante, por cuanto su restricción se produjo en mérito a la Sentencia 364/2015, emitida por la entonces Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, conforme a lo manifestado en el informe de descargo de los Vocales demandados, habiendo sido sorteado el recurso de apelación restringida mediante el Sistema Judicial Boliviano, el 21 de enero de 2017, a horas 15:57, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista “14/2017”, confirmó la Sentencia 364/2015, en la que se le condenó al accionante, de lo cual no se advierte vulneración de derechos en que hubieran incurrido las autoridades demandadas, correspondiendo también respecto a este extremo denegar la tutela impetrada.