SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
a)
Iván Sandoval Fuentes y Hugo Bernardo Córdova Egüez, Vocales de las Salas Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe de fs. 135 a 136, expresaron que: a) Valerio Rosa Balderrama, a través de la presente acción de libertad, pretende que se declare la nulidad del Auto de Vista 68/2017; empero, no especificó cuál son las vertientes de procedencia de la acción planteada; b) En apelación efectivamente le impusieron al imputado la medida cautelar de detención preventiva, por ser el probable autor del ilícito penal de legitimación de ganancias ilícitas, pero dicha determinación la aplicaron acorde al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, con la debida fundamentación y motivación; y, c) El accionante no explicó en qué consiste la supuesta arbitrariedad en la cual sus autoridades habrían incurrido, a más que incongruentemente pidió se le conceda tutela, solicitando se resguarde su libertad y cese la persecución indebida, cuando dichos motivos no fueron denunciados, hecho por el cual, pidieron se le deniegue la acción planteada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- III.3. Del procesamiento ilegal o indebido y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo