SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
denegó
Los Vocales de las Salas Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 80/2017 de 6 de abril, cursante de fs. 147 a 151 vta., denegó la acción de libertad interpuesta, con los siguientes fundamentos: 1) En el marco del art. 398 del CPP, emitieron el Auto de Vista 68/2017, por el cual, con absoluta claridad señalaron los motivos por los que Valerio Rosa Balderrama es con probabilidad autor del delito de legitimación de ganancias ilícitas; 2) El accionante alega defecto en la valoración probatoria; empero, no trajo ninguna argumentación respecto de cuáles de las reglas de la sana critica hubieren sido vulnerados y de qué modo los Vocales demandados a tiempo de emitir el Auto de Vista, habrían incurrido en arbitrariedades; y, 3) Valerio Rosa Balderrama no se halla indebidamente procesado ni privado de libertad, por cuanto a raíz de una intervención policial se abrió investigación penal en su contra, por los presuntos comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, y luego de una imputación formal, la autoridad jurisdiccional, en base a una Resolución judicial escrita que se encuentra debidamente fundamentada le aplicó la medida cautelar de carácter personal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- III.3. Del procesamiento ilegal o indebido y el debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo