SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0494/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0494/2017-S2

Fecha: 22-May-2017

a)

Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia, mediante informe cursante a fs. 25, manifestó que: a) La actuación fiscal y policial en un proceso investigativo criminal está sujeto a control jurisdiccional, como lo establece el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), autoridad que resulta ser la idónea para reclamar las infracciones al debido proceso en alguno de los elementos que la integran o alguna lesión a un derecho fundamental como es la libertad de las personas investigadas por la presunta comisión de delitos de acción penal pública; b) En la acción de libertad no se puede definir si existen o no elementos indiciarios sobre la probabilidad de autoría o antijuricidad de alguna conducta que motiva el proceso penal; c) Si considera que en el inicio de investigaciones se infringieron normas internas de la Fiscalía Departamental de Tarija, o no encuentra fundamento fáctico del supuesto hecho delictual que motiva la investigación y considera como persecución indebida, debió reclamar ante la Jueza Pública de Instrucción Penal Primera del Valle de la Concepción de dicho departamento, encargada del control jurisdiccional, una vez agotada esta vía, recién activar la acción tutelar que considere pertinente; y, d) Al haber acudido directamente a la jurisdicción constitucional sin observar el principio de subsidiariedad, está desconociendo las atribuciones que el soberano a través del legislador le otorgó al Juez ordinario que se desempeña como Juez constitucional del control de la investigación.