SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0494/2017-S2
Fecha: 22-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
En el planteamiento del presente caso, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la defensa, puesto que la autoridad fiscal ahora demandada emitió un requerimiento de investigación el 6 de abril de 2017 en contra suya por la presunta comisión del delito de prevaricato; por lo cual dicha Resolución fiscal violentó el debido proceso y puso en riesgo su libertad, en razón a que la autoridad fiscal ordenó que su persona comparezca el 7 de abril en oficinas de la Fiscalía de Materia de Padcaya, en calidad de imputada; por lo que solicitó se ordene la nulidad del requerimiento de inicio de investigación.
Ahora bien, de la revisión de obrados se tiene que el Fiscal de Materia ahora demandado, mediante memorial informó del inicio de investigaciones a la Jueza Pública de Instrucción Penal Primera del Valle, dentro del proceso seguido a instancia del Ministerio Público contra Raquel Aramayo por la presunta comisión del delito de prevaricato; en ese entendido, de acuerdo a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación; de lo mencionado se extrae que la accionante no tomó en cuenta el principio de subsidiariedad debiendo haber recurrido en primer lugar ante la Jueza Pública de Instrucción Penal Primera del Valle del departamento de Tarija para pedir la reparación de la supuesta lesión a su derecho al debido proceso.