SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2017
Fecha: 31-May-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 003/2017 de 4 de abril, cursante de fs. 87 a 91, concedió la tutela solicitada, disponiendo su reincorporación inmediata de Cecilia Yoryeb Chávez Porcel –hoy accionante− a su fuente de trabajo; asimismo, la cancelación de sus sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación, más el pago de todos los beneficios de pre natalidad y natalidad que establece el marco legal, sin costas; en base a los siguientes fundamentos: a) Para resolver esta demanda tutelar no se analizó si la trabajadora fue despedida injustamente o no; es decir que, no se consideró que realizó funciones propias de la institución; sin embargo, existe varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en las cuales fueron citadas por la accionante, como progenitora de un recién nacido y lo que se tutela es la reincorporación de la trabajadora y el pago de sus salarios devengados desde el 8 de noviembre de 2016; b) El art. 48.II de la CPE, refiere que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo el principio de protección de los trabajadores y las trabajadoras, como indica el parágrafo VI del mismo artículo “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad” (sic); c) Lo que debe prevalecer en el presente caso, es la finalidad del derecho a la maternidad y que se traduce en dos garantías, la protección a las mujeres para que no sean despedidas por su estado, y la protección de la hija o hijo, por parte del Estado Plurinacional de Bolivia en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad; d) Al haberse rehusado a la recontratación de la impetrante de tutela, la autoridad demandada, no obstante de tener conocimiento de haber dado a luz recientemente, lesionó su derecho a la inamovilidad laboral hasta que su hijo tenga un año de edad; asimismo, transgredió el de la vida y a la salud del recién nacido; puesto que, si bien en primera instancia los mismos pueden ser atribuidos a la mujer embarazada, son derechos que de igual forma se adquieren desde el momento de la concepción en el vientre materno; y, e) En este caso el recién nacido tiene derecho la vida y a la salud contemplados en el art. 13 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), siendo obligación del Estado Plurinacional de Bolivia proteger y garantizar los señalados, implementado políticas sociales que le aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la consultoría individual en línea son ʽ…los servicios prestados por consultores individuales para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contratoʼ, entendiéndose por trabajos recurrentes aquellos servicios que requiere una entidad de manera ininterrumpida para su funcionamiento (art. 5 inc. oo) del DS 0181).
- La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público, así lo señaló la SC 0605/2004-R de 22 de abril.
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17