SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2017

Fecha: 31-May-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Segunda del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 003/2017 de 4 de abril, cursante de fs. 87 a 91, concedió la tutela solicitada, disponiendo su reincorporación inmediata de Cecilia Yoryeb Chávez Porcel –hoy accionante− a su fuente de trabajo; asimismo, la cancelación de sus sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación, más el pago de todos los beneficios de pre natalidad y natalidad que establece el marco legal, sin costas; en base a los siguientes fundamentos: a) Para resolver esta demanda tutelar no se analizó si la trabajadora fue despedida injustamente o no; es decir que, no se consideró que realizó funciones propias de la institución; sin embargo, existe varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en las cuales fueron citadas por la accionante, como progenitora de un recién nacido y lo que se tutela es la reincorporación de la trabajadora y el pago de sus salarios devengados desde el 8 de noviembre de 2016; b) El art. 48.II de la CPE, refiere que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo el principio de protección de los trabajadores y las trabajadoras, como indica el parágrafo VI del mismo artículo “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres  en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad” (sic); c) Lo que debe prevalecer en el presente caso, es la finalidad del derecho a la maternidad y que se traduce en dos garantías, la protección a las mujeres para que no sean despedidas por su estado, y la protección de la hija o hijo, por parte del Estado Plurinacional de Bolivia en sus necesidades más apremiantes hasta que cumpla un año de edad; d) Al haberse rehusado a la recontratación de la impetrante de tutela, la autoridad demandada, no obstante de tener conocimiento de haber dado a luz recientemente, lesionó su derecho a la inamovilidad laboral hasta que su hijo tenga un año de edad; asimismo, transgredió el de la vida y a la salud del recién nacido; puesto que, si bien en primera instancia los mismos pueden ser atribuidos a la mujer embarazada, son derechos que de igual forma se adquieren desde el momento de la concepción en el vientre materno; y, e) En este caso el recién nacido tiene derecho la vida y a la salud contemplados en el art. 13 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), siendo obligación del Estado Plurinacional de Bolivia proteger y garantizar los señalados, implementado políticas sociales que le aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral.