SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2017
Fecha: 31-May-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante, refiere que fue contratada por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) del departamento de Beni , mediante sucesivos contratos administrativos en calidad de consultor individual en línea a partir del 3 de diciembre del 2013; sin embargo, el 3 de noviembre de 2016, mediante comunicación interna TRYGYA/115/2016 y TRYGYC/162/2016, el Jefe de Recursos Humanos a.i y el Director Regional de la citada institución, le agradecieron por sus servicios prestados, dando por concluida su relación laboral, sin considerar su situación de embarazo; puesto que el 28 del mes y año antes referidos; es decir después de haber concluido dicho contrato, nació su hijo, situación que era de conocimiento de ambas autoridades; razón por la cual, solicita el restablecimiento inmediato a su fuente laboral, en el cargo de Auxiliar Administrativo IV-Auxiliar Contable Centro Administrativo en la mencionada entidad; asimismo, el pago de sus salarios devengados desde el 8 del mes y año señalados, hasta la fecha de su reincorporación; toda vez que, considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y jurídica, al trabajo, a la inamovilidad laboral; y, a la protección Estatal de la familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la consultoría individual en línea son ʽ…los servicios prestados por consultores individuales para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contratoʼ, entendiéndose por trabajos recurrentes aquellos servicios que requiere una entidad de manera ininterrumpida para su funcionamiento (art. 5 inc. oo) del DS 0181).
- La relación laboral descrita por nuestra jurisprudencia, a tiempo de referirse a los consultores en línea, sostiene que tal situación laboral no ingresa en el ámbito de los trabajadores asalariados protegidos por la Ley General del Trabajo, tampoco se encuentra inmerso en el ámbito de la carrera administrativa, prevista por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, sino que dicho régimen contractual, tiene un tratamiento especial y diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados, pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público, así lo señaló la SC 0605/2004-R de 22 de abril.
- Los consultores en línea, al no ser funcionarios públicos, no gozan de la misma protección que les asiste a dicho estamento laboral, menos se constituyen en titulares de los beneficios que brinda la Ley General del Trabajo, por tal razón no les corresponde vacaciones, aguinaldos y otros beneficios.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17