SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

a)

Ángel Arias Morales y Grover Jhonn Cori Paz, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de fs. 61 a 63, manifestaron que: a) En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, no se tomó en cuenta el mismo porque fue presentado fuera del plazo legal; b) En el recurso de apelación presentado por la representante legal del Ministerio de Gobierno, se señaló que debería tomarse en cuenta la pluralidad de coacusados, la complejidad del caso y la relevancia social de la causa; toda vez que, los hechos ocurrieron en las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y no se tomó en cuenta que el ahora accionante era Director de la FELCC; c) Se debe tener en cuenta que el hecho delictivo está vinculado al delito de asesinato y todo tribunal debe ajustar su análisis jurídico a la protección del derecho a la vida; y, d); El accionante, tenía la obligación de especificar de manera clara y específica en qué consisten la lesión que alega y el nexo causal entre los actos supuestamente vulneratorios y los derechos que considera infringidos, el Tribunal de alzada hizo una debida fundamentación y motivación con relación a la decisión asumida, por lo que no se vulneró ningún derecho o garantía del peticionante de tutela; y, e) “Se deja expresa constancia que este Tribunal de Alzada luego de la tramitación respectiva, procedió a la devolución del legajo de apelación correspondiente al Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de EL Alto, en fecha 20 de septiembre de 2016…” (sic) (las negrillas nos corresponden).