SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 6 de abril, cursante de fs. 70 a 73, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Revisados los antecedentes se tiene que el accionante fue notificado con la Resolución 217/2016, el 8 de septiembre de 2016, conforme se evidencia de la “cédula de notificación de fs. 3 a 6” (sic), habiendo interpuesto la presente acción de amparo constitucional habiendo pasado seis meses y diecinueve días, según el cargo de recepción de la misma; 2) La Resolución 217/2016, fue congruente con los agravios contenidos en el recurso de apelación incidental y explica las razones por las cuales no revocó el fallo de primera instancia; y, c) Esta instancia no es supletoria de la casacional, por lo que no puede realizar una valoración de la labor interpretativa de la jurisdicción ordinaria
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- en el plazo de seis meses
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR