SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

Fragmento 7

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 132/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 463 a 465, concedió en parte la tutela solicitada, solo en relación a la prestación de subsidios a favor del hijo de la accionante de manera retroactiva, hasta que el mismo cumpla el año de edad y denegó en cuanto a la reincorporación laboral así como al pago de haberes devengados; en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante, mediante nota de 15 de abril de 2016 hizo conocer a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sorata del señalado departamento su estado de embarazo, y el 19 del mismo mes y año solicitó licencia temporal por dicho motivo; 2) La impetrante de tutela, a través de notas solicitó sus asignaciones familiares; asimismo, el 2 de julio de igual año, pidió su reincorporación; 3) La accionante acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuyo titular en primera instancia dispuso su reincorporación a su puesto de trabajo, manteniendo su nivel salarial, así como la restitución de sus demás derechos en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación, determinación que no fue cumplida por la Ejecutiva Municipal del referido Gobierno Autónomo Municipal, quién de forma extemporánea el 4 de octubre de 2016, elevó un informe suscrito por el Asesor Legal de dicha entidad, refiriendo extremos totalmente falsos; 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional refiere que los funcionarios públicos designados por las autoridades elegidas democráticamente, no tienen la calidad de servidores públicos o trabajadores que gozan de la garantía de la inamovilidad en las condiciones establecidas por la Constitución Política del Estado y las leyes; y, 5) El estado tiene el deber de garantizar el interés superior del niño, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, de donde se tiene que el derecho de protección a los niños recién nacidos debe ser resguardado por cuanto dicha tutela no está supeditada a la existencia o no del vínculo laboral reclamado, estando obligada la entidad demandada a prestar dichos beneficios al ser en gestación o al niño (a) hasta que cumpla un año de edad y la prestación de los subsidios prenatal, consistente en la entrega de un pago mensual en dinero o especie equivalente a un salario mínimo nacional a partir del quinto mes de embarazo y fenece el ultimo día del mes que nace el niño; y, de lactancia que consiste en la entrega de productos lácteos equivalente a un salario mínimo nacional hasta que el niño cumpla un año de edad.