SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.4.  Excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional tratándose de derechos a la vida, a la salud, al trabajo y maternidad.

La acción de amparo constitucional, por su propia naturaleza es revestida de los principios de subsidiariedad e inmediatez, constituyéndose éstos en requisitos para su viabilidad; no obstante a ello, la vasta jurisprudencia constitucional estableció excepciones a esta regla, en alusión a lo mencionado, la SC 0143/2010-R de 17 de mayo, manifestó: “…la norma prevista por el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, establecen la subsidiariedad del amparo constitucional, cuya naturaleza subsidiaria está reconocida por la actual acción de amparo constitucional, conforme prevé el art. 129 de la CPE, al disponer que la acción de tutela se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, configurándose su carácter subsidiario.