SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0537/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum 102/2013 de 31 de julio, fue designada como Secretaria de Despacho del Alcalde Municipal de Sorata del departamento de La Paz, desempeñó sus funciones con responsabilidad y eficiencia; por lo que, el 1 de junio de 2015, fue ratificada en el referido cargo por la Alcaldesa ahora demandada; mediante notas y certificados médicos que adjunta a la presente, hizo conocer a la demandada su incapacidad temporal y solicitó que se le otorguen las asignaciones familiares que le correspondían, así como su baja médica; sin embargo, no recibió respuesta alguna; motivo por el cual, el 1 de julio de 2016, solicitó su reincorporación a su fuente laboral y se hizo presente desde el 4 al 9 del mismo mes y año; empero, fue impedida de registrar su ingreso en el control de asistencia biométrico, extremo por el que niega haber abandonado sus funciones así como haber eliminado el registro de correspondencia del equipo de computación que estaba a su cargo, a efectos de probar el último hecho mencionado, adjunta un informe técnico del almacenamiento que manifiesta que no podría haberse eliminado datos de forma deliberada. Asimismo, presentó dos notas de 7 de julio de igual año, ambas recepcionadas el 8 de igual mes y año, en las mismas reiteraba su pedido de asignaciones familiares e informaba que no se le permitía su registro en el biométrico, no habiendo recibido contestación alguna, se dirigió a Gladys Gutiérrez, Presidenta del Concejo Municipal de Sorata, quién tampoco emitió contestación alguna; es así que, ante esta sistemática vulneración de sus derechos como mujer embarazada y madre; y, los de su hijo, recurrió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que mediante Cite: D.M.T.E.P.S. – Of. 2056/2016 de 19 de septiembre, se dirigió a la Alcaldesa codemandada, instruyendo su reincorporación laboral a su puesto de trabajo, sin afectar su nivel salarial, así como la restitución de sus derechos sociales en el plazo de cinco días desde su legal notificación; sin embargo, la referida Conminatoria no fue acatada, hecho ante el cual, el 29 del mismo mes y año, junto a su abogado se apersonó al Gobierno Autónomo Municipal de Sorata del mencionado departamento, ocasión en la que el Asesor Legal de dicha entidad le manifestó que en mérito al compromiso verbal realizado con la Alcaldesa debía renunciar a su fuente de trabajo, extremo totalmente falso; debido a que nunca realizó dicho acuerdo verbal; es de esa forma, que la autoridad ahora demandada, en total desobediencia a la determinación asumida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no procedió con dicha reincorporación y de forma extemporánea envió al Ministro de dicha cartera estatal un informe relatando hechos totalmente falsos.