AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2017-CA
Fecha: 09-Jun-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 22 de mayo de 2017, cursante de fs. 112 a 114, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Marcial Arias Padilla demandando la inconstitucionalidad de los arts. 314.I en el texto “…las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar…” y III, 315.II y III y 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 119.II y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 incs a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).