AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2017-CA
Fecha: 09-Jun-2017
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, demanda la inconstitucionalidad de los arts. 314.I en el texto “…las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar…” y III, 315.II y III y 345 del CPP, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.II, 119.II y 180.II de la CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 incs a) y b) del PIDCP.
En cuanto a los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 24 de la norma procesal referida, se evidencia que el accionante indicó su nombre y apellidos, advirtiéndose además sus generales de ley en la fotocopia de su cédula de identidad cursante a fs. 4; asimismo, efectuó una exposición de los hechos, identificando de manera precisa como disposiciones legales impugnadas a los arts. 314.I y III, 315.II y III y 345 del CPP, así como los arts. 115.II, 119.II y 180.II de la CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 incs a) y b) del PIDCP, que considera infringidos, formulando con claridad los motivos por los que afirma que la normativa cuestionada es contraria a la Constitución Política del Estado. Finalmente, se evidencia que cuenta con un petitorio claro y con patrocinio de abogado.
Asimismo, corresponde señalar que la presente acción no se ajusta a ninguna causal de rechazo; puesto que, se advierte una suficiente fundamentación jurídico-constitucional que genera duda razonable sobre la constitucionalidad de la normativa cuestionada, así como su relevancia en la aplicación del caso concreto.