AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2017-CA
Fecha: 09-Jun-2017
II.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, el art. 196.I de la CPE; indica que, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercer el control de constitucionalidad; por lo cual, se debe confrontar el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, deberá procederse a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado; por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Norma Suprema.
Conforme a ello, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, es necesario que se precise con detalle los argumentos por los cuales se considera que ésta atenta contra la Constitución Política del Estado, anotando de manera coherente y fundamentada todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, solo así será posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.3.1. Otras consideraciones
- RATIFICAR