AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2017-CA

Fecha: 09-Jun-2017

II.3. Análisis del caso concreto

Al respecto, el art. 196.I de la CPE; indica que, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercer el control de constitucionalidad; por lo cual, se debe confrontar el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, deberá procederse a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado; por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una ley contradice lo establecido por la Norma Suprema.

Conforme a ello, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, es necesario que se precise con detalle los argumentos por los cuales se considera que ésta atenta contra la Constitución Política del Estado, anotando de manera coherente y fundamentada todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, solo así será posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta formulada.