AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2017-CA

Fecha: 09-Jun-2017

II.3.1. Otras consideraciones

En otro orden y sólo a mayor abundamiento, conforme establece el art. 3.4 del CPCo, es deber primordial respetar el principio de celeridad, debiendo tomar en cuenta los plazos determinados, evitando demoras innecesarias; por ello, debieron haberse considerado los mismos por la autoridad judicial consultante; toda vez que, esta acción fue presentada el 1 de noviembre de 2016, en consideración a ello debió observarse lo determinado en el art. 80.I y II del citado Código, en cuento a la tramitación de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; ya que, no es necesaria una respuesta para la tramitación de la misma, o la espera de ésta.