Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0153/2017-CA
Fecha: 09-Jun-2017
II.3.1. Otras consideraciones
En otro orden y sólo a mayor abundamiento, conforme establece el art. 3.4 del CPCo, es deber primordial respetar el principio de celeridad, debiendo tomar en cuenta los plazos determinados, evitando demoras innecesarias; por ello, debieron haberse considerado los mismos por la autoridad judicial consultante; toda vez que, esta acción fue presentada el 1 de noviembre de 2016, en consideración a ello debió observarse lo determinado en el art. 80.I y II del citado Código, en cuento a la tramitación de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; ya que, no es necesaria una respuesta para la tramitación de la misma, o la espera de ésta.
- Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- Fragmento 4
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- II.3.1. Otras consideraciones
- RATIFICAR