AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2017-CA
Fecha: 13-Jun-2017
Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí
En consulta la Resolución 32/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 281 a 292, pronunciada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí, por la que resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Daniel Llave Balderrama, Presidente; Erculiano Burgos Suyo, Vicepresidente; Ramiro Leaño Calderon, Secretario de Hacienda, todos en representación de la “Asociación Mixta del Transporte 17 de abril del Sud”, demandando la inconstitucionalidad del “art. 104.IX” del Reglamento de la Ley Municipal Autonómica 003 -Ley de Transporte y Tránsito Urbano del Municipio de Villazón-, por ser presuntamente contrario a los arts. 46.I.1 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- “no promover”
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez, en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; aún en recurso de casación y jerárquico
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR