AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2017-CA

Fecha: 13-Jun-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 19 de mayo de 2017, cursante de fs. 184 a 188 vta.; la Asociación accionante a través de sus representantes manifiestan que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí, tiene que resolver el recurso jerárquico en aplicación de la norma impugnada; por ello, solicitan al mismo, que promueva la presente acción, indicando que la referida Asociación hace cinco años ingresó a trabajar a dicho Municipio, no obstante la existencia de discrepancias entre los diversos operadores de taxis; por lo que, realizando una copia parcial de la Ley de Transporte de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, elaboraron la Ley de Transporte y Tránsito Urbano del Municipio de Villazón y su Reglamento, impidiendo que en la socialización puedan intervenir sus representantes ni sus abogados, señalando que en caso de desacuerdo existían las vías legales para ese efecto; sin embargo, en cumplimiento a las mismas, decidieron continuar con el servicio de taxis, a cuyo efecto presentaron ante el ejecutivo todos los requisitos previstos en el art. 104 del Reglamento de la citada Ley con el fin de obtener la licencia municipal de circulación vehicular; empero, mediante nota de cite 426/2016 de 5 de octubre, les indicaron que lo único que les falta cumplir es el “art. 104.IX” de la citada Ley.

En ese marco alegan que el artículo de la norma impugnada, es discriminatorio infringiendo con ello el derecho al trabajo de la “Asociación Mixta del Transporte 17 de abril del Sud”; toda vez que, a pesar de tratarse de una Asociación independiente que no puede ser adoptada por la “Federación de Villazón”, les exigen tener un “…padre que los acoja…” (sic); razón por la cual, solicitaron la afiliación de Transporte libre de la ciudad de Potosí, donde efectivamente presentaron la certificación y autorización como ente matriz, frente a ello la “Federación de Potosí” en dos oportunidades revocó la Resolución y autorización presentada; por lo cual, no se les otorgó la licencia solicitada indicando además que no se puede conceder la misma por haber sido revocada una vez, siendo que en la norma cuestionada no indica de donde y quien tiene que ser el ente matriz, hechos que ameritan promueva la presente acción de  inconstitucionalidad de dicha norma; ya que, las instituciones que tiene la facultad de afiliarlos como entes matrices “…no quieren hacerlo…” (sic) por temor a la competencia y permitiendo el monopolio que está prohibido por ley.

Asimismo aducen que cuando un operador está ejerciendo su trabajo de forma ilegal, existen procedimientos en su Reglamento; empero, sin previo proceso sumario, en vía pública les quitan los logotipos de la Asociación, realizando otras acciones en franca vulneración de sus derechos al trabajo y a la defensa.