AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2017-CA

Fecha: 13-Jun-2017

“no promover”

El Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón del departamento de Potosí, por Resolución 32/2017 de 29 de mayo, cursante de     fs. 281 a 292, por la que resolvió “no promover” la acción de inconstitucionalidad concreta, determinando que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la emisión de la “…Resolución del recurso jerárquico interpuesto contra el informe de tráfico y vialidad y asimismo con relación al cite del ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, como fue deliberado y sometido en la misma sesión extraordinaria de fecha 29 de mayo de 2017” (sic) y bajo los siguientes fundamentos: a) La Asociación accionante ingresa en una confusión; ya que, los artículos de la norma impugnada son solamente setenta y cuatro; b) Respecto a las certificaciones revocadas, argumenta que no es su responsabilidad y menos se podría atribuir a una ley o a un reglamento; puesto que, las Federaciones, Confederaciones, Sindicatos y Asociaciones tienen sus propios estatutos y reglamentos, totalmente ajenos a la normativa municipal, que deben respetar la jurisdicción y competencia al igual que las del Estado; c) La Norma impugnada se refiere específicamente al transporte y su aplicación está limitada al Municipio de Villazón, no pudiendo aplicarse a otras instituciones como es la Federación de Gremiales, Central Obrera Boliviana, cuyo ámbito de aplicación no corresponde al sistema de movilidad urbana y a las modalidades de prestación del servicio de transporte en dicho Municipio; d) La Asociación mencionada prestó un servicio y luego realizó la tramitación de su autorización, teniendo como consecuencia la sanción, conforme el art. 129 del Reglamento a la Ley de Transporte y Tránsito Urbano del Municipio de Villazón “código T-01”, siendo que toda norma y reglamento se deben cumplir de manera integral, precisamente en el art. 104 de dicha Norma no sólo exige que los prestadores del servicio de transporte se constituyan en asociaciones sino que también deja las vías abiertas para otras formas de constitución, como sindicatos, asociaciones, cooperativas, empresas unipersonales y sociedades de responsabilidad limitada, con el fin de constituirse en operadores de servicio de transporte en sus distintas modalidades en el Municipio de Villazón; y, e) El “…22 de febrero de 2016, la Asociación Mixta de Transporte 17 de abril del Sud, ya ha interpuesto una solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad con relación a esa oportunidad al artículo 104 inc. a) (.) PUNTO TRES, PARÁGRAFO IX PRESENTACIÓN DE CERTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE SU ENTE MATRIZ…” (sic) del Reglamento de la Ley de Transporte y Tránsito Urbano del Municipio de Villazón, extremo que mereció el análisis del Tribunal Constitucional Plurinacional, emitiendo el Auto Constitucional 0081/2016-CA de 13 de abril, signada con el número de expediente 14433-2016-29-AIC, por el cual ratifican el rechazo de promover la acción con referencia a ese mismo punto, siendo que en la Resolución Municipal de 1 de marzo de 2016, resuelven en su artículo primero “…confirma el CITE GAMV CITE 372/2015 de 11 de agosto de 2015 años, por no cumplir la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE MIXTO 17 DE ABRIL DEL SUD con los requisitos exigidos por la normativa municipal es decir la presentación de Certificación y Autorización de Ente Matriz” (sic). En ese contexto, concluye que en el presente caso, existe cosa juzgada constitucional, conforme lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo), lo contrario significa que el proceso se prolongue indefinidamente y que sobre el mismo tema se emitan resoluciones contradictorias, lesionando la seguridad jurídica procesal, impidiendo con ello la apertura de otros proceso sobre el mismo asunto.