AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2017-CA
Fecha: 26-Jun-2017
coordinar
“…El Consejo de la Magistratura como instancia responsables de la formulación de políticas de gestión, conforme señala el art. 193.I de la CPE, es responsable no solo de evaluar el desempeño de las funciones de las administradoras y los administradores de justicia y del personal auxiliar, sino también en la dotación de personal al interior del órgano Judicial. Para realizar la citada labor, está obligado a coordinar las acciones con la finalidad de lograr el mejoramiento de la administración de justicia en la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada (art. 183.III num.4 de la Ley del órgano Judicial)…” (sic).
Conforme señala el art. 8.I de la CPE, está referido a la coexistencia del principio de complementariedad y armonía social, que exige eliminar las imposiciones a través del diálogo y la cultura de la paz la que permita alcanzar óptimos resultados; es así que, la construcción de la sociedad justa y armoniosa, sin descolonización, contemplada en el art. 9.1 de la Norma Suprema, cobra mayor vitalidad tratándose de la designación del personal de apoyo del Tribunal Supremo de Justicia; puesto que, requiere mayor coordinación cuyo núcleo esencial es el respeto mutuo entre instituciones.