AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2017-CA
Fecha: 26-Jun-2017
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs. 6 a 8 vta., el recurrente señaló que, si bien el Consejo de la Magistratura tiene atribuciones para preseleccionar a los candidatos y candidatas para la conformación de los tribunales departamentales de justicia, de acuerdo al art. 195.7 de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, dicha facultad debe ser realizada en coordinación con las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, como establece el art. 84.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; por lo que, la coordinación no fue analizada por la justicia constitucional, como se evidencia en la SC 0088/2015 de 30 de septiembre, que abordó únicamente, el análisis de la competencia del Consejo de la Magistratura al lanzar la referida Convocatoria para cargos de secretario (a) de Sala, auxiliar y/o oficial de diligencias de Sala del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental.
El Consejo de la Magistratura como instancia responsable de la formulación de políticas de gestión, conforme el art. 193.I de la CPE, es responsable no sólo de evaluar el desempeño de las funciones de las administradoras y los administradores de justicia y del personal auxiliar, sino también en la dotación de personal al interior del Órgano Judicial; empero, para la realización de tal labor, está obligado a coordinar tales acciones con la finalidad de lograr el mejoramiento de la administración de justicia en la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada.
La coordinación en la preselección y designación del personal de apoyo jurisdiccional con las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, exige conocer de antemano las necesidades que se tienen al interior de dicha institución, no sólo de acefalías, sino también sobre los requisitos para dotación de personal cualificado que reúna determinadas características y/o habilidades para el desempeño de la función pública que el Consejo de la Magistratura ignora porque no realizó lo exigido por ley.
El manejo institucional, requiere conocimientos previos sobre las necesidades del Tribunal Supremo de Justicia y saber de antemano el perfil del personal que se solicita. El legislador tuvo en cuenta tal aspecto; de ahí que, habló de coordinación que es distinto a imposición, para no entorpecer el normal desarrollo de la administración de justicia.