AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2017-CA

Fecha: 26-Jun-2017

II.2. Análisis del caso concreto

En el presente recurso, Rabed Manuel Flores Orellana, demanda la nulidad de la Convocatoria Pública Nacional 06/2017 de 19 de mayo; mediante la cual, las autoridades recurridas, convocaron a concurso de méritos y examen de competencia sin coordinar previamente con las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia.

Del análisis del memorial de la presente demanda, se advierte que el recurrente basa su problemática en la supuesta falta de coordinación que demostraron las autoridades ahora recurridas, -a momento de lanzar la Convocatoria Pública Nacional 06/2017 de 19 de mayo-, referida al Concurso de Méritos y Examen de Competencia para desempeñar los cargos con sede Sucre de, secretario (a) de Sala, auxiliar y/o oficial de diligencia, ambos del Tribunal Supremo de Justicia; y, secretario (a) de Sala y auxiliar y/o oficial de diligencia, ambos del Tribunal Agroambiental (fs. 3 a 4) con las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, la fundamentación jurídico-constitucional, constituye un requisito de admisibilidad del recurso directo de nulidad; no advirtiéndose que éste haya sido cumplido por el recurrente; ya que, no demostró ni fundamentó en qué medida la falta de coordinación presuntamente incumplida por las autoridades recurridas con las del Tribunal Supremo de Justicia, le habrían provocado perjuicio y agravio, limitándose a expresar que la citada Convocatoria fue emitida sin una previa coordinación con dicho Tribunal, sin especificar o establecer cuál sería la usurpación de funciones o cuáles serían las potestades que carecen de legitimidad.

En ese marco, en concordancia con las normas constitucionales precedentemente citadas, es un requisito necesario acreditar agravio sufrido por el recurrente a tiempo de solicitar la nulidad del acto que presuntamente le perjudica; en el caso concreto, el recurrente, no estableció dicho agravio; es decir, no expuso la relación existente entre las consecuencias de la citada falta de coordinación entre los recurridos con las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia a momento de emitir la Convocatoria 06/2017, ahora impugnada y su situación particular; por lo que, no se advierte un fundamento jurídico-constitucional que amerite un pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, habiendo el recurrente incidido en la causal de rechazo del presente recurso prevista por el art. 27.II inc. c) del CPCo.