Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0174/2017-CA
Fecha: 26-Jun-2017
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), señala que “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.