AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2017-CA

Fecha: 28-Jun-2017

Fragmento 3

El art. 2 de la citada Ley Departamental, ahora cuestionado, hace mención a sesenta y tres (63) miembros de los cuales dos representan al Gobierno Autónomo Departamental; dos al Sistema Asociativo Municipal; ocho a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos; tres al Sector Minero; uno al Autotransporte; tres al Sector Académico; dos a los Empresarios; dos a la Central Obrera Departamental; y, cuarenta por territorio correspondiente a los sectores económicos productivos; sin embargo, se tiene como resultado la representación de cinco sectores: Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, Mineros, Autotransporte, Académicos (universidades) y Empresarios; de los cuales, las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, Mineros y Académicos muestran una sobre-representación en desmedro de otros sectores y grupos que ni siquiera son mencionados, generando representaciones ambiguas, múltiples interpretaciones sobre la representatividad y su inaplicabilidad por dicho extremo. Además, define una composición excluyente y discriminatoria de manera directa de los siguientes sectores: mujeres, personas con capacidades diferentes, jóvenes, adultos mayores, colegios de profesionales o su representación, salud, educación, Organismos no Gubernamentales de alcance departamental con personería jurídica interesadas en el desarrollo, representación vecinal gremiales y comité cívico; privando la participación y negando el ejercicio constitucional que tienen todos los ciudadanos al derecho a la participación y control social; por lo que, transgrede los arts. 14, 26 y 241 de la Norma Suprema.