AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2017-CA

Fecha: 28-Jun-2017

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

El Consejo Departamental del Pacto Fiscal, de conformidad a las normas constitucionales tiene por objeto solo concertar y apoyar de manera consultiva la propuesta del Pacto Fiscal; sin embargo, el art. 3 inc. b) de la Ley Departamental, hoy impugnada, establece como parte de sus funciones, la de aprobar la propuesta preliminar y final de dicho Pacto Fiscal; siendo una contradicción de fondo con la Constitución Política del Estado; puesto que, al ser un ente consultivo no puede aprobar o desaprobar las propuestas; ya que, no es una instancia resolutiva, por ello genera desconocimiento del art. 297.I.2 de la CPE, que refiere sobre las competencias exclusivas. Por cuanto, según la Constitución Política del Estado la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) dispone competencias exclusivas, previstas en los arts. 26, 36 y 300.I de la Ley Fundamental, preceptos normativos que instituyen competencias exclusivas del Gobernador en su calidad de MAE; por lo que, la observada Ley Departamental, no puede desconocer la distribución de competencias dispuestas en la Norma Suprema.

El art. 8 de la cuestionada Ley Departamental, al referirse al plazo de presentación de la propuesta del Pacto Fiscal, contraviene los arts. 26, 36 y 300.I de la CPE; ya que; por el tenor de dicho artículo se entiende que el Consejo Nacional de Autonomías pierde una de sus principales funciones ejecutivas y competencia exclusiva, pues de acuerdo a la estructura de la referida Norma no se puede evidenciar en qué tiempo y qué entidad emitirá el reglamento interno y precisar cuál es el plazo para presentar la propuesta del Pacto Fiscal, desconociendo la normativa constitucional y la jurisprudencia contenida en la SCP 1714/2012 de 1 de octubre.

El procedimiento legislativo seguido para la aprobación de la impugnada Ley Departamental quebranta el art. 21.6 de la CPE; toda vez que, el proyecto de ley departamental presentado por la Asociación de Gobiernos Autónomos Municipales del departamento de La Paz y refrendado por el informe de la Comisión de la Asamblea Legislativa del referido departamento, no cumple con las reglas y contenido señalados en los arts. 3 y 14 del Reglamento de Técnica Legislativa; tampoco cuenta con una viabilidad jurídica, pues, toda la normativa desplegada en dicho proyecto y el informe de la Comisión no se adecua a lo que la norma quiere o pretende regular; ya que, no cuenta con una exposición de motivos, que contenga las razones y fundamentos fácticos, técnicos y jurídicos que determinen su existencia de acuerdo a antecedentes del problema o la necesidad social, objetos o fines, justificación, marco normativo o competencial, un análisis de factibilidad, viabilidades presupuestarias y anexos como manda su propio Reglamento.