AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2017-CA

Fecha: 28-Jun-2017

II.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2, 3 inc. b), 8 inc. b) “…y el procedimiento legislativo seguido para su sanción…” (sic) de la Ley Departamental de Creación del Consejo Departamental del Pacto Fiscal -Ley Departamental 131 de 25 de mayo de 2017-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.II, 21.6, 26.I, 36, 241 y 300 de la CPE.

Con carácter previo, señalar que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los argumentos por los cuales se considera que la norma cuestionada atenta contra la Constitución Política del Estado, formulando de forma clara y precisa todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, situación que hará posible que este Tribunal, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada.

Del análisis de la presente acción, se tiene que si bien se verificó que el accionante cuenta con legitimación activa de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo, el mismo ostenta la calidad de MAE de la Entidad Territorial Autónoma del departamento de La Paz, habiendo presentado al efecto fotocopias legalizadas del Decreto Presidencial 2386 de 31 de mayo de 2015 y el Acta de Posesión de los Gobernadores (fs. 4 a 7); sin embargo, no se evidencia que esta acción cuente con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; puesto que, el accionante no explicó con precisión las razones por las cuales existe una duda sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados, además, no demuestra de manera objetiva la contradicción entre las disposiciones legales en cuestión y las normas de la Ley Fundamental, solo se limitó a citar algunos preceptos de la Constitución Política del Estado, artículos del Reglamento de Técnica Legislativa de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz y sentencias constitucionales; así también, se observa que el sustento constitucional de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada no contiene solidez; toda vez que, los argumentos se basaron en apreciaciones subjetivas, sin realizar una fundamentación del porqué los artículos cuestionados son contrarios con la Constitución Política del Estado.