AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2017-CA
Fecha: 28-Jun-2017
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que entre las acciones de inconstitucionalidad se encuentra la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esta acción la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, a: “…cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.