AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2017-CA

Fecha: 30-Jun-2017

a)

El Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, emitió Resolución Administrativa 072/2017 de 6 de junio (fs. 233 a 237), mediante la cual rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Bernardino Baldiviezo Aira, bajo los siguientes fundamentos: a) La Norma impugnada no contraviene el derecho a la presunción de inocencia, sino por el contrario lo garantiza en tanto no exista una sentencia debidamente ejecutoriada, emanada de autoridad competente; b) El art. 12 de la LRDPB, cuenta con treinta y ocho numerales y no identifica cómo serían inconstitucionales los mismos; c) Con referencia al art. 12. 22 de la citada Ley, se indica que tan solo efectúa la tipificación de la acción de cometer acoso sexual en contra de sus camaradas de trabajo y otras personas que se encuentren bajo su custodia, cuidado u otras situaciones relacionadas con el ejercicio de las funciones policiales, garantizando el debido proceso mediante la LRDPB; d) Los Tribunales Disciplinarios Departamentales de la Policía Boliviana, por disposición del art. 22 de la citada Ley, gozan de independencia funcional y no requieren de ninguna autorización de instancia judicial alguna; e) La Norma cuestionada, no vulnera el art. 116.1 de la CPE, ni los derechos establecidos en los convenios y tratados internacionales; y, f) De acuerdo a lo dispuesto por el art. 5 de la LRDPB, los servidores públicos policiales pueden ser responsables en la vía administrativa o la vía penal; asimismo, en su segundo párrafo dispone que las acciones que constituyen delitos son de jurisdicción y competencia de la justicia ordinaria. En la acusación Fiscal Policial contra el accionante se lo acusa de haber incurrido en la falta prevista por el art. 22.12 de  dicha Ley; en consecuencia, la misma es aplicable al ámbito administrativo del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y aquellos hechos que constituyan delitos tipificados en el art. 312 quarter del CP, corresponden a la jurisdicción ordinaria en observancia de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, g) Con referencia a la presunta inconstitucionalidad del art. 14.9 de la mencionada Ley, la misma carece de fundamento; puesto que, de la revisión del proceso disciplinario seguido en contra del accionante, se advierte que el éste no fue acusado de haber cometido dicha falta.