AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2017-CA
Fecha: 30-Jun-2017
Fragmento 1
En consulta la Resolución 072/2017 de 6 de junio, cursante de fs. 233 a 237, pronunciada por Rubén Pastor Gemio Bustillos, César Villalobos Condori y Edgar Chávez Ticona, Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Bernardino Baldiviezo Aira demandando la inconstitucionalidad del art. 12.22 y “14.9 y 15” (sic) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- por ser presuntamente contrario a los arts. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. II y XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2.1, 2 y 3) a, b y c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- II.4.
- Fragmento 8
- RATIFICAR