AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2017-CA

Fecha: 30-Jun-2017

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 199 a 202 vta., el accionante manifestó que dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, cursa requerimiento mediante el cual se le acusó por infringir el art. 12.22 de la LRDPB, estando a punto de que se señale día y hora de audiencia de juicio oral, público y contradictorio, a cuyo efecto el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, debe dictar el Auto Inicial del proceso de conformidad a los arts. 74 y 102 de la citada Ley; consecuentemente, está facultado a interponer esta acción, pues la Norma impugnada es relevante a tiempo de asumir una decisión final dentro de dicho proceso.

Considera que el artículo cuestionado no se adecua a la Constitución Política del Estado. Si bien es evidente que las instancias disciplinarias tienen la potestad de sancionar las acciones que infrinjan el Régimen Disciplinario, no están facultadas, ni tienen atribuciones para sancionar figuras penales, en este caso, de acoso sexual tipificado en el art. 312 quater del Código Penal (CP), máxime si se tiene instaurado un proceso penal por la comisión de dicho delito; consiguientemente, al pretender sancionar a un funcionario por una figura penal, se está vulnerando el principio de inocencia.