AUTO CONSTITUCIONAL 0179/2017-CA
Fecha: 30-Jun-2017
II.4.
Revisada dicha demanda, se evidencia que el accionante, si bien justificó que el art. 12.22 de la indicada Ley, iba a ser aplicado en la sentencia a dictarse en el proceso disciplinario indicado; sin embargo, no expuso ningún tipo de fundamento jurídico-constitucional respecto a las razones por las cuales considera que el mismo es contrario al art. 116.II de la CPE, que prevé la garantía de la presunción de inocencia, habiéndose limitado a indicar que ya existía un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito previsto en el art. 312 quater del CP, que tipifica como delito el acoso sexual, no teniendo las instancias disciplinarias la facultad de sancionar sobre tipos penales, como el relativo a dicho delito, máxime cuando ya está siendo juzgado en la vía ordinaria por el mismo. No hallándose en dicho argumento ninguna relación con el precepto constitucional de la presunción de inocencia.
Finalmente, se advierte que con relación al cuestionamiento de los arts. “14.9 y 15” de la LRDPB, no se hizo mención de su contenido ni mucho menos con respecto a su presunta contradicción con la Constitución Política del Estado o la normativa internacional citada por el accionante, atribuyendo dicha situación -en mérito al contexto de la presente demanda- a un error del demandante al citar los indicados artículos.
Por todo ello, se advierte que la presente demanda incurre en una causal de rechazo prevista por el art. 27.II. inc. c) del CPCo, referido en el Fundamento Jurídico II.3 de este Auto Constitucional, por no existir argumentación jurídico- constitucional en ella; consecuentemente, en esas condiciones, no generó duda razonable sobre la constitucionalidad de la normativa cuestionada, como lo exige la jurisprudencia citada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión de este Tribunal relativa a la revisión de la Resolución emitida por la autoridad consultante
- debe precisar con claridad los motivos por los que considera contrario al CPE,
- II.4.
- Fragmento 8
- RATIFICAR