AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2017-CA
Fecha: 30-Jun-2017
la inconstitucionalidad por omisión puede ser entendida desde una doble dimensión; la primera, como la inconstitucionalidad por omisión normativa, que se presenta en aquellos casos en los que existiendo la ley que desarrolla un mandato de la Constitución, aquella se hace incompatible por una deficiente o incompleta regulación que origina la ineficacia de una norma constitucional; y, la segunda, inconstitucionalidad por omisión legislativa, se produce en los casos en que la Constitución impone al legislador la necesidad de dictar normas de desarrollo constitucional y éste no lo hace
De la revisión de antecedentes, así del memorial de subsanación y la certificación respectiva (fs. 27 a 28), se constata que el accionante cuenta con legitimación activa conforme el art. 74 del CPCo, para plantear la presente acción de inconstitucionalidad abstracta; sin embargo, de la compulsa de la acción, se advierte que los argumentos que se esgrimen en la demanda, carecen de fundamentación jurídico-constitucional; puesto que, no es suficiente demandar de manera general la constitucionalidad por omisión en la aprobación y sanción de la ley de desarrollo del art. 314 de la CPE, en contravención a un deber y plazo específico impuesto a la misma en la Disposición Transitoria Quinta de la Norma Suprema, sino que es imprescindible se exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas; es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; en el presente caso, el accionante se limitó a señalar que no se respetaron los plazos para emitir leyes de desarrollo durante el primer mandato, computando a partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado, hasta antes del 22 de enero de 2015, en tal razón; lo que, se pretende es que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice un control de constitucionalidad sobre la supuesta omisión del art. 314 de la CPE, sin considerar que por su naturaleza y alcance este tipo de acción de inconstitucionalidad abstracta, conforme la jurisprudencia constitucional desarrollada en La SCP 0139/2013 de 6 de febrero, “…la inconstitucionalidad por omisión puede ser entendida desde una doble dimensión; la primera, como la inconstitucionalidad por omisión normativa, que se presenta en aquellos casos en los que existiendo la ley que desarrolla un mandato de la Constitución, aquella se hace incompatible por una deficiente o incompleta regulación que origina la ineficacia de una norma constitucional; y, la segunda, inconstitucionalidad por omisión legislativa, se produce en los casos en que la Constitución impone al legislador la necesidad de dictar normas de desarrollo constitucional y éste no lo hace…
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- I.3. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del caso concreto
- la inconstitucionalidad por omisión puede ser entendida desde una doble dimensión; la primera, como la inconstitucionalidad por omisión normativa, que se presenta en aquellos casos en los que existiendo la ley que desarrolla un mandato de la Constitución, aquella se hace incompatible por una deficiente o incompleta regulación que origina la ineficacia de una norma constitucional; y, la segunda, inconstitucionalidad por omisión legislativa, se produce en los casos en que la Constitución impone al legislador la necesidad de dictar normas de desarrollo constitucional y éste no lo hace
- Tanto en la inconstitucionalidad por omisión normativa como legislativa, es necesario que exista un mandato del constituyente para el desarrollo legal de una norma constitucional; es decir, debe existir una norma que le imponga al Poder Legislativo la obligación de desarrollar el precepto a través de una Ley
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