AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2017-RCA
Fecha: 08-Jun-2017
1)
La Empresa accionante a través de sus representantes argumenta que: 1) La Jueza de garantías no tomó en cuenta que por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, dieron estricto cumplimiento a lo observado, presentando el respectivo Registro de Comercio emitido por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) y el poder de representación que les otorga la atribución de interponer una acción constitucional a favor de “SABSA Nacionalizada”, cuya documentación es suficiente para acreditar su representación y solicitar un interés legítimo; pues, la Jueza de garantías en ningún momento observó la no presentación del acta de constitución de sociedad, la nómina de socios, reglamentos o personería jurídica de SABASA, por cuanto el fundamento de su Resolución resulta contrario a lo solicitado y complementado; y, 2) Resalta que por Decreto Supremo 1494 de 18 de febrero de 2013, la empresa SABSA pasó a ser una empresa nacionalizada a favor del Estado Boliviano, situación que no puede ser ignorada y desconocida por su autoridad, estableciendo que no acreditaron su personería jurídica pero demostraron que es una empresa estratégica del Estado, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Viviendas además que maneja recursos del Estado.