AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2017-RCA

Fecha: 08-Jun-2017

Fragmento 2

Por memoriales presentados el 1 de febrero y 2 de mayo de 2017, cursantes de fs. 49 a 53 vta.; y, 64 y vta.; la Empresa accionante a través de su representantes manifiesta, que dentro del proceso ejecutivo seguido por SABSA -hoy SABSA Nacionalizada- contra la empresa Aerolíneas Sudamericanas S.A., el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 172 de 9 de julio de 2014, procedió a regular honorarios profesionales de José Antonio Mozza Zambrana, abogado patrocinante de SABSA, en la suma de Bs. 3000.- (tres mil 00/100 bolivianos) sin considerar la existencia de un proceso laboral, radicado en el Juzgado de Partido Trabajo y Seguridad Social Primero del mismo departamento, seguido por el nombrado contra la empresa SABSA Nacionalizada, donde reclama la suma de Bs. 1.922.484,73.- (un millón novecientos veintidós mil cuatrocientos ochenta y cuatro 73/100 bolivianos) por concepto de beneficios sociales y a la vez en cada proceso que patrocina, como es el presente caso, pretende cobrar hasta tres veces por un mismo proceso, frente a ello interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el cual fue resuelto por Resolución de 25 de septiembre de 2015, manteniendo la suma de Bs. 3000.- como honorarios profesionales a pagarse y dejando sin efecto la orden de retención de fondos ordenada a las cuentas de SABSA, concediendo el recurso de apelación; sin embargo, considera que no respondió el hecho de la existencia del proceso laboral nombrado y no valoró correctamente ni fundamentó ese extremo.