AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2017-RCA

Fecha: 08-Jun-2017

a)

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de Santa Cruz, constituido en Jueza de garantías, mediante Auto de 2 de febrero de 2017, cursante a fs. 55, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la Empresa accionante subsane los siguientes aspectos: a) Acredite su personalidad jurídica adjuntando la documentación habilitante como persona jurídica (Matrícula de Comercio) en original o fotocopia debidamente legalizada, conforme lo previsto por el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y demás normas que determinen los requisitos para la adquisición de personalidad jurídica de la sociedades; y, b) Adjuntar fotocopia legalizada de la Resolución o las Resoluciones sobre las que solicita la tutela constitucional.

La citada Jueza, por Resolución 102/17 de 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 65 a 66 vta., declaró la improcedencia de la acción tutelar, argumentando que la Empresa accionante carece de legitimación activa para interponer la presente acción de defensa a nombre de SABSA; puesto que, no acreditó su condición de legítimos representantes, adjuntando el poder correspondiente donde conste inexcusablemente el acta de constitución de la citada Empresa, personería jurídica y reglamentos, tal como exige la jurisprudencia constitucional; pues, el Poder Notarial 326/2017 que adjunta, no reúne dichas condiciones que permitan activar la jurisdicción constitucional.