AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2017-RCA
Fecha: 19-Jun-2017
a)
La accionante manifestó que: a) A pesar de una Resolución ampulosa tan solo en la última parte indica cual la razón de la declaratoria de improcedencia. b) a través del auto de 15 de mayo de 2017, el Juez de Garantías hizo una observación a pesar que en su demanda de acción de amparo constitucional ya se habría pronunciado sobre la excepción de la subsidiaridad, el cual mediante memorial de 19 de mayo de 2017, invocó nuevamente esa excepción y que la autoridad referida no tomó en cuenta, violando la normas del debido proceso, citando la SCP 052/2012 de 5 de abril; c) Plantear un recurso en la vía administrativa no se constituiría en medio de protección inmediata pues el acto ilegal es inminente el cual no podría ser reparado oportunamente por el recurso de revocatoria, incluso constituyéndose en un daño grave para quien sea designada, en tal sentido sería aplicable la excepción de subsidiaridad siendo la acción de amparo constitucional el único medio de protección efectivo de los derechos que ha denunciado como vulnerados; d) Existen personas que se encuentran en su misma situación y que no fueron incluidas en el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, emitido por el Consejo de la Magistratura, mas allá de que dicho acuerdo no fundamenta porqué está incluida en dicha lista, citando al efecto la SCP 0362/2012 de 22 de junio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos
- CONFIRMAR