Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2017-RCA
Fecha: 19-Jun-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 02/17 de 19 de mayo de 2017, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Valeria Salas Hurtado contra Wilber Choque Cruz, Roxana Orellana Mercado, Juan Orlando Ríos Luna, Emilio Oswaldo Patiño Berdeja y Magdalena Teodora Alanoca Condori; Presidente y Consejeros todos miembros del Consejo de la Magistratura.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- improcedencia “in limine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos
- CONFIRMAR