AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2017-RCA

Fecha: 27-Jun-2017

1)

El accionante manifestó que: 1) Ante su solicitud de ampliación de rutas y parque automotor realizada por memorial de 11 de abril de 2017, los demandados dieron respuesta a través de la nota CITE J.T.I – D.I.V. 139/2017 de 25 de abril, la cual por sus características no constituye ni resolución ni acto administrativo definitivo, que dicha respuesta al no tener esas características de resolución final o de acto administrativo definitivo, no era susceptible de ser recurrida a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, considerando que la misma fue emitida en el marco de la Ley General de Transporte y su Decreto Departamental 025, que no prevén interposición de recursos ante la emisión de respuestas; por lo que, es procedente la acción de amparo constitucional; 2) Tampoco observó ni citó la SCP 0385/2015-S2 de 8 de abril, invocada en su memorial de subsanación en virtud de la cual se establece que el requisito de haber reclamado respuesta y agotar las vías o instancias idóneas de la petición ante la autoridad recurrida solamente es exigible cuando dichos medios de impugnación estén previstos expresamente en el ordenamiento jurídico con el objetivo de resguardar el derecho de petición; 3) Las omisiones en las que incurrió la Jueza de garantías, constituyen una incongruencia; puesto que, al declarar la improcedencia no consideró el memorial presentado el 24 de mayo de 2017, ni los argumentos esgrimidos y la jurisprudencia invocada; y, 4) No refiere en ninguna parte de la Resolución impugnada en base a que normativa legal vigente se determina expresamente la obligación de buscar, conseguir o activar la emisión de una resolución administrativa y ante la misma agotar los recursos  de revocatoria y jerárquico.