AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2017-RCA
Fecha: 27-Jun-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 15 y 24 de mayo de 2017, cursantes de fs. 30 a 42; y, 44 a 49, respectivamente, el accionante manifestó que como propietario de la Empresa Unipersonal de transporte “Lider Cruz - 24 de julio” solicitó al Gobernador del departamento de Chuquisaca la renovación de tarjetas para la ruta Monteagudo Camiri y la ampliación de rutas Monteagudo-Huacareta. Pero al no recibir respuesta, mediante memorial dirigido a Mauricio Pinaya Peñaranda, Jefe de Transporte Interprovincial del referido Gobierno Autónomo Departamental, le solicitó le extiendan las tarjetas de operación para las rutas Monteagudo-Huacareta y viceversa y Monteagudo-Rosario del Ingre y viceversa, el Jefe de Transporte Interprovincial y José Luis Herrera Técnico III de la misma Jefatura mediante oficio de 12 de octubre de 2016, dieron a conocer que debía de presentar fotocopia de carnet, licencia de conducir, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), minuta de compra venta y otra documentación observando además que no presentó los horarios y días que cumpliría con las rutas que pidió se ampliaran. Cumpliendo con lo extrañado el 21 de noviembre de 2016, presentó una nota el 4 de abril de 2017, pidiendo se proceda a la reapertura del trámite y presentación de documentos para la extensión de tarjetas de operación, oficio que le fue devuelto refiriendo que la petición de tarjeta de operación debe ser dirigida al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, según Reglamento de 7 de junio de 2013.
Por nota de 11 de abril de 2017, solicitó al referido Gobernador, el reingreso de su solicitud de ampliación de rutas y parque automotor pidiendo además la extensión de tarjetas de operación para vehículos y ampliación de rutas adjuntando toda la documentación que le fue exigida con el número de hoja de seguimiento 2017-01751, pero al no recibir respuesta reiteró la misma por memorial de 21 del mes y año señalado, ante ello, el 27 de ese mes y año. notificaron a su hijo Richard Iván Cristóbal Cruz Lobera con el oficio CITE J.T.L. - D.I.V. 139/2017 de 25 de abril suscrito por los ahora demandados, bajo la suma de respuesta a la solicitud de registro y otorgación de tarjetas de operación a la Empresa Unipersonal de Transporte “Líder Cruz - 24 de julio” de la cual es propietario y representante.
Refiere que a la solicitud de 11 de abril de 2017, los ahora demandados dieron respuesta mediante Oficio 139/2017 el cual vulnera su derecho a la petición, generando además confusión; puesto que, contestaron a una nota de 17 de abril cuando se la presentó el 11 de abril; y, la que tampoco refiere de manera concreta la documentación que falta presentar para la conclusión del trámite, ni el plazo para ser entregada. Dicha respuesta lesiona también su derecho al trabajo, porque no puede acceder a las rutas cuyas ampliaciones se solicitó.
Alega que, el ut supra Oficio, fue emitido dentro de los alcances de la Ley General de Transporte -Ley 165 de 16 de agosto de 2011- y su Reglamentación Decreto Departamental 025, no prevén la posibilidad de plantear recursos ante las respuestas a solicitudes, debiendo considerar que tampoco la Ley de Procedimiento Administrativo establece ni prevé la posibilidad de interposición de revocatoria ante esta situación; toda vez que, en su art. 64 determina que dicho recurso puede ser opuesto únicamente contra resoluciones, considerando; por ello, que no puede exigirse el agotamiento de vías recursivas no previstas expresamente por ley.